Order (Auto)August 26, 2026
A-1190 de 2026
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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Topic · hard data
Sin Información
01
Topics and subtopics of the ruling
The case-law reporter has not yet indexed topics for this decision. The summary below describes what it is about.
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Sin información
Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02
What it decided
This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- PRIMERO. RECHAZAR por improcedente , al no cumplir con el requisito de carga argumentativa, el recurso de s�plica presentado por Maria Liset Calder�n Ram�rez contra el Auto del 15 de julio de 2026, que rechaz� la demanda de inconstitucionalidad interpuesta en el expediente D-17564.
- SEGUNDO. Contra la presente providencia no procede recurso alguno.
- TERCERO. Ejecutoriada esta decisi�n, ARCHIVAR el expediente D-17564. Notif�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado No participa JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado Con impedimento aceptado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital D0017564, archivo � Demanda Ciudadana � . [2] Art. 14. Reajuste de pensiones . Con el objeto de que las pensiones de vejez o de jubilaci�n, de invalidez y de sustituci�n o sobreviviente, en cualquiera de los dos reg�menes del sistema general de pensiones, mantengan su poder adquisitivo constante, se reajustar�n anualmente de oficio, el
- primero. de enero de cada a�o, seg�n la variaci�n porcentual del �ndice de Precios al Consumidor, certificado por el DANE para el a�o inmediatamente anterior. No obstante, las pensiones cuyo monto mensual sea igual al salario m�nimo legal mensual vigente, ser�n reajustadas de oficio cada vez y con el mismo porcentaje en que se incremente dicho salario por el Gobierno. Par�grafo. El Gobierno nacional podr� establecer mecanismos de cobertura que permitan a las aseguradoras cubrir el riesgo del incremento que podr�an tener las pensiones de renta vitalicia inmediata y renta vitalicia diferida de que tratan los art�culos 80 y 82 de esta ley cuando el aumento del salario m�nimo mensual legal vigente sea superior a la variaci�n porcentual del �ndice de Precios al Consumidor certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estad�stica para el respectivo a�o. El Gobierno nacional determinar� los costos que resulten procedentes en la aplicaci�n de estos mecanismos de cobertura. El Consejo Superior de Pol�tica Fiscal (Confis) otorgar� aval fiscal para estas coberturas. [�] [3] Art. 204. Monto y distribuci�n de las cotizaciones . La cotizaci�n al R�gimen Contributivo de Salud ser�, a partir del
- primero. (1�) de enero del a�o 2007, del 12,5% del ingreso o salario base de cotizaci�n, el cual no podr� ser inferior al salario m�nimo. La cotizaci�n a cargo del empleador ser� del 8.5% y a cargo del empleado del 4%. Uno punto cinco (1,5) de la cotizaci�n ser�n trasladados a la subcuenta de Solidaridad del Fosyga para contribuir a la financiaci�n de los beneficiarios del r�gimen subsidiado. Las cotizaciones que hoy tienen para salud los reg�menes especiales y de excepci�n se incrementar�n en cero punto cinco por ciento (0,5%), a cargo del empleador, que ser� destinado a la subcuenta de solidaridad para completar el uno punto cinco a los que hace referencia el presente art�culo. El cero punto cinco por ciento (0,5%) adicional reemplaza en parte el incremento del punto en pensiones aprobado en la Ley 797 de 2003, el cual s�lo ser� incrementado por el Gobierno Nacional en cero punto cinco por ciento (0,5%). La cotizaci�n mensual al r�gimen contributivo de salud de los pensionados ser� del 12% del ingreso de la respectiva mesada pensional", la cual se har� efectiva a partir del
- primero. de enero de 2008. PAR�GRAFO 1o. La base de cotizaci�n de las personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores p�blicos, afiliados obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud, ser� la misma contemplada en el sistema general de pensiones de esta Ley. PAR�GRAFO 2o. Para efectos de c�lculo de la base de cotizaci�n de los trabajadores independientes, el Gobierno Nacional reglamentar� un sistema de presunciones de ingreso con base en informaci�n sobre el nivel de educaci�n, la experiencia laboral, las actividades econ�micas, la regi�n de operaci�n y el patrimonio de los individuos. As� mismo, la periodicidad de la cotizaci�n para estos trabajadores podr� variar dependiendo de la estabilidad y periodicidad de sus ingresos. PAR�GRAFO 3o . Cuando se devenguen mensualmente m�s de 20 salarios m�nimos legales vigentes, la base de cotizaci�n podr� ser limitada a dicho monto por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. PAR�GRAFO 4o. A partir del 1o de enero de 2014, estar�n exoneradas de la cotizaci�n al R�gimen Contributivo de Salud del que trata este art�culo, las sociedades y personas jur�dicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, por sus trabajadores que devenguen hasta diez (10) salarios m�nimos legales mensuales vigentes. [4] Publicada en el Diario Oficial No. 41.148 de 23 de diciembre de 1993. [5] Art�culo 78. Adici�nese un inciso al par�grafo 5o del art�culo 204 de la Ley 100 de 1993, el cual quedar� as�: Art. 204. Monto y distribuci�n de las cotizaciones . El aporte a salud a cargo de los pensionados que devengan entre 2 y 3 salarios m�nimos se reducir� del 12% al 10%, el cual regir� a partir de la vigencia de 2024 previa reglamentaci�n del Gobierno Nacional, la cual hace parte de la agenda social que se presentar� al Congreso de la Rep�blica. [6] Publicada en el Diario Oficial No. 52.400 de 19 de mayo de 2023. [7] Art�culo 48 : (�) <Inciso adicionado por el art�culo 1 del Acto Legislativo 1 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de los descuentos, deducciones y embargos a pensiones ordenados de acuerdo con la ley, por ning�n motivo podr� dejarse de pagar, congelarse o reducirse el valor de la mesada de las pensiones reconocidas conforme a derecho. [8] Expediente digital D0017564, archivo � Demanda Ciudadana � , p. 2. [9] Ibidem. [10] Ibidem. [11] Ibidem. [12] Ex
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03
The bench that decided
No bench composition is recorded for this decision. For tutela rulings and orders, often only the reporting justice is known.
04
How it connects
This decision has no citations or indexed topics in the Court's graph yet.